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Informe del asesor fiscal del Real Oviedo

A continuación transcribimos íntegramente el informe elaborado por el responsable de los trabajos técnicos desarrollados por el equipo de...

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A continuación transcribimos íntegramente el informe elaborado por el responsable de los trabajos técnicos desarrollados por el equipo de DON ANGEL FERNANDEZ ESTEBAN, a petición del Consejo de Administración del Real Oviedo, S.A.D.

Ángel Fernández Esteban es Inspector de Hacienda del Estado en Excedencia. Desde 1984 desarrolló diversas tareas y puestos en la Administración Tributaria: Inspector Jefe de Unidad en la Delegación de Oviedo en 1984 y 1985, volviendo a ocupar ese cargo en los años 1989 y 1990; Inspector responsable de la implantación del Sistema Tributario del Principado de Asturias entre los años 1986 y 1988; Inspector Jefe de Unidad en la Delegación de Gijón en 1988 y 1989; y Jefe Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Asturias en los años 1991 a 1996.

En Febrero de 1996 pasa a situación de excedencia voluntaria y a partir de este momento forma su propio gabinete de consultoría fiscal, destacando entre sus actuaciones las siguientes:
a) Asesor fiscal de CENTRAL LECHERA ASTURIANA y de CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA desde 1996.
b) Asesor fiscal de la empresa ASTURIANA DE ZINC desde el año 2000.
c) Profesor del Máster Fiscal del Instituto Universitario de Empresa, de la Universidad de Oviedo, desde el año 1988.
d) Profesor del Máster Fiscal del Colegio de Economistas de Asturias desde el año 1992.

En la actualidad, Ángel Fernández Esteban tiene abiertos despachos de consultoría fiscal en Oviedo, Madrid y Bruselas.

INFORME DE ANGEL FERNANDEZ ESTEBAN A PETICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL REAL OVIEDO, S.A.D.

INTRODUCCIÓN

Como consecuencia de los trabajos técnicos desarrollados por el equipo multidisciplinar que ha realizado la revisión de toda la documentación que de manera voluntaria ha puesto a nuestra disposición el consejo de administración del R. Oviedo S.A.D. y como máximo responsable de dicho equipo, estoy en condiciones de emitir un breve informe en el cual resumo las consideraciones que me han llevado a establecer un PLAN DE ACTUACION SERIO Y FUNDADO EN LEY que entiendo es el necesario para poder iniciar los pasos que lleven al club a solucionar sus problemas económicos y financieros.

DESARROLLO

Con respecto a la aplicación al Real Oviedo SAD, (en adelante la Sociedad) del conocido como “Plan Sarmiento”, que en realidad, según nos comentan terceros que entiendo actúan de buena fe, (ya que dicho plan no está escrito ni firmado por nadie) se centra en una reducción del capital social de la Sociedad a cero para compensar pérdidas y una nueva ampliación de capital, para llevar el capital a los límites previstos en la legislación mercantil aplicable a las Sociedades Anónimas Deportivas hay que tener en cuenta:

1. Todos los cálculos que se hayan efectuado sobre cual es el patrimonio real de la Sociedad y sus deudas, anteriores al 30 de Septiembre de 2004 (fecha en la que se dicta el auto judicial que aprueba el convenio de acreedores de la suspensión de pagos) y el 13 de Diciembre de 2004, (fecha en la que se firman los convenios con Hacienda y la Seguridad Social) quedan desfasados por los importantes efectos derivados de estos acuerdos.

2. Hasta la formulación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2005, la Sociedad no tenía contabilizada la totalidad de las deudas con Hacienda Pública, que no estaban cuantificadas en su totalidad, por lo que es muy difícil que cualquier estudio sobre la viabilidad futura de la Sociedad realizado con anterioridad fuese completo ya que no se conocían todas las deudas.

3. El patrimonio neto de la Sociedad a efectos de disolución al 30 de Junio de 2005 es inferior al 50% del Capital de la Sociedad y además hay que tener en cuenta que la Sociedad ha de tener obligatoriamente un capital mínimo de 1.663.556,43 euros, de acuerdo con el artículo tercero apartado octavo del Real Decreto 1251/1999 sobre sociedades anónimas deportivas. Una reducción de capital social a cero implicaría la obligatoriedad de ampliar capital hasta la cifra mencionada con anterioridad.

4. Con el patrimonio a efectos de disolución que se deduce de las Cuentas Anuales al 30 de Junio de 2005 y para evitar que la Sociedad se encuentre inmersa dentro de los límites previstos en el articulo 260 del Texto Refundido de la ley de Sociedades Anónimas es necesario que se realice una reducción de capital por valor de 1.975.886,00 euros (que corresponde a un porcentaje del 54,24%), que supondría una reducción del nominal de las acciones de 60,10 euros a 27,5 euros. Con esa reducción de capital el patrimonio está por encima de los 2/3 del capital Social y el capital Social está por encima del mínimo obligatorio en la ley de Sociedades Anónimas Deportivas.

A la hora de plantear cual es el valor de las acciones de la Sociedad (considerando el mismo como patrimonio dividido entre el número de acciones), hay muchos conceptos que manejar:

a) Valor teórico
b) Valor real
c) Valor a efectos de disolución de la Sociedad.

El valor de 27,5 euros, consecuencia de los trabajos técnicos llevados a cabo durante los últimos meses, se aproxima en gran medida a lo que es valor a efectos de disolución de la Sociedad, puesto que está calculado teniendo en cuenta los criterios fijados en la legislación mercantil en el supuesto de disolución de Sociedades.

A la hora de calcular el valor teórico de las acciones la técnica contable recomienda ir al patrimonio neto dividido entre el número de acciones, pero corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento del cálculo, como pueden ser activos que tienen un precio de adquisición inferior al valor de mercado como pueden ser en el caso de una SAD jugadores que se encuentren contabilizados por su precio de adquisición y se sepa que su valor de mercado es superior.

En el caso de la Sociedad REAL OVIEDO es muy posible que el valor teórico de las acciones se pudiera interpretar que es SUPERIOR a los 27,5 euros ya que habría que añadir otras plusvalías tácitas, como sería el valor de mercado de la plantilla (recordar que hay un informe de experto independiente que cifra el valor de 4 jugadores en 1 millón de euros).

En cuanto a la consideración de la existencia de plusvalías tácitas en los litigios abiertos con jugadores o en la reclamación de IRPF a antiguos jugadores, podría ser discutible la interpretación.

En cuanto al valor real de las acciones es muy difícil de calcular puesto que habría que incluir el valor del Fondo de Comercio del Club que no se encuentra valorado ni contabilizado, normalmente se parte del valor del patrimonio contable, se valoran los activos a valor de mercado, los pasivos a valor de reembolso y se incluye el valor del fondo de comercio.

En mi opinión y dado que en el momento de formulación de las Cuentas Anuales al 30 de Junio de 2005, la sociedad REAL OVIEDO, S.A.D. se encuentra en causa de disolución, la UNICA MEDIDA que garantizaría el reestablecimiento inmediato del equilibrio patrimonial sería la siguiente:

- Reducción de capital para compensación de pérdidas mediante una reducción del valor nominal de las acciones de 60,10 euros a 27,50 euros (que corresponde a un porcentaje del 54,24%). Esta medida supondría que la Sociedad recuperaría el equilibrio patrimonial de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (llevando su patrimonio por encima de las dos terceras partes del Capital Social) y su capital social se mantendría por encima del importe mínimo regulado por la legislación específica de las Sociedades Anónimas Deportivas.

Cualquier otra medida que suponga la reducción del capital social del REAL OVIEDO por debajo del valor nominal de la acción en 27,50 euros, supondría tener que efectuar OBLIGATORIAMENTE una posterior ampliación de capital y dado los resultados fallidos obtenidos en las dos anteriores ampliaciones de capital convocadas, crearía una importante INCERTIDUMBRE en la continuidad de la sociedad, llegando incluso a tener que instar de facto la disolución del REAL OVIEDO, S.A.D. en caso de que su capital social no llegara al mínimo exigido por la ley.

Para concluir, es mi obligación informar de la RESPONSABILIDAD en que incurriría el Consejo de Administración del REAL OVIEDO, S.A.D.:

- Si la decisión que adopten no garantiza la supervivencia de la sociedad o ésta la pudieran supeditar al éxito de una ampliación de capital.

- Si el valor nominal de la acción se redujera por debajo de 27,50 euros, cualquier accionista pudiera solicitar al juez la anulación del acuerdo de la Junta General al sentirse perjudicado económicamente y derivar el litigio hacia los administradores.

Asimismo se ha recomendado al Consejo de Administración que, aun no siendo estrictamente necesario por aplicación de la estricta legalidad vigente, sería necesario realizar una AMPLIACIÓN DE CAPITAL como medida complementaria de la reducción de capital exigida legalmente.
Esta segunda medida en el buen entendido de que no es estrictamente necesaria para cumplir con la legalidad vigente en estos momentos, sí tiene dos grandes ventajas para mi:

1) El poder introducir unos fondos monetarios en la caja del club que alivien la situación actual del trabajo del día a día.

2) Poder aumentar la masa accionarial del club a un gran número de personas que actualmente no son socios, y esto es así porque la mayoría de los socios actuales no van a usar del derecho de suscripción preferente que establece la LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS.

Todo cuanto antecede salvo error u omisión involuntarios, constituye mi opinión sobre el tema informado, con arreglo a mi leal saber y entender, la cual sometemos gustosamente a cualquier otra mejor fundada en Derecho y subordinamos a los criterios que la jurisprudencia pudiese establecer en el futuro.

Asimismo, el presente documento contiene información jurídica de carácter confidencial, representando el fruto del estudio y experiencia de este Despacho sobre las cuestiones que se analizan. En consecuencia, la información y conclusiones que en el mismo se detallan, deberán ser empleadas, con carácter exclusivo, por la persona o personas en cuyo interés se ha emitido la presente opinión, sin que la misma, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, pueda ser objeto de aplicación a otros supuestos ni de difusión a terceros sin la previa autorización de D. ANGEL FERNANDEZ ESTEBAN. Todo ello a efectos de evitar la incorrecta o desleal utilización de la información, cuestiones y conclusiones en ella contenidas.

Firma el informe D. Ángel Fernández Esteban, Inspector de Hacienda del Estado en Excedencia.