El Juez Único de Competición retira la cartulina roja a Diego Cervero
El Juez Único de Competición de la Real Federación Española de Futbol ha dejado sin efecto disciplinario la cartulina ro...
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El Juez Único de Competición de la Real Federación Española de Futbol ha dejado sin efecto disciplinario la cartulina roja mostrada el pasado domingo por el colegiado Eiriz Mata al delantero Diego Cervero. El capitán azul fue expulsado en el minuto 72 del encuentro de Liga ante el Real Racing Club de Santander por “golpear a un adversario con su brazo, con uso de fuerza excesiva, sin estar el balón a distancia de ser jugado”, tal y como recogió el colegiado en el acta.
Al día siguiente, el Real Oviedo presentó alegaciones el pasado lunes a la Real Federación Española de Fútbol, incluyendo unas imágenes de la acción en la que resultó expulsado el futbolista azul. En la resolución, el Juez Único ha dejado sin efecto la cartulina roja al entender que Diego Cervero no “golpea a un adversario con su brazo, con uso de fuerza excesiva, sino que se limita a apartar levemente con la parte externa de su mano la cara de un adversario que, en una actitud provocadora y rechazable (con independencia de que pudiera o no tener razón en los motivos que le impulsan a ello), increpa al referido jugador expulsado y termina exagerando burdamente haber sido objeto de una acción que se realmente no se produce como, por error material manifiesto, aparece literalmente reflejada en el acta arbitral”.
Para esta resolución, el Juez Único se acogió a los artículos 27.3, relacionado al acta arbitral, y en el que se hace referencia a que “en la apreciación de las infracciones referente a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto” y al artículo 130.2, en relación a la revisión de las decisiones arbitrales, que señala que “las consecuencias disciplinarias de la referida expulsión podrá ser dejada sin efecto por el órgano disciplinario, exclusivamente, en el supuesto de error material manifiesto”.