En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en adelante LSA, y para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de REAL OVIEDO S.A.D., con domicilio social en Oviedo, calle RicardoVázquez Prada, s/n, Estadio Carlos Tartiere, se comunica que el Consejo de Administración en su sesión de fecha 25 de Abril de 2007, al amparo de lo establecido en el artículo 153.1.b), de la LSA, y de la delegación concedida por la Junta General de Accionistas de la Sociedad, celebrada, en segunda convocatoria, el pasado día 24 de Abril de 2007, ha adoptado entre otros acuerdos, una ampliación de capital social, cuyos términos más relevantes son los siguientes:
1.- Importe de la ampliación y acciones a emitir. El capital se aumenta en 2.333.237,50 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 84.845 nuevas acciones nominativas, de la misma serie y clase que las ya existentes, su mismo valor nominal, es decir 27,50 euros, contenidos y derechos, que llevarán los números 96.975 a 181.819, ambos inclusive.
2.- Suscripción y desembolso. Las aportaciones dinerarias se desembolsarán íntegramente al momento de la suscripción, mediante su ingreso en la cuenta abierta a nombre de la Sociedad en la entidad “La Caixa” señalada con el Código Cuenta Cliente identificativo siguiente: 2100-1769-82-0200083155.
3.- Derecho de suscripción preferente, período de su ejercicio. Se reconoce a favor de los señores accionistas, el derecho de suscripción preferente, en los términos establecidos en la Ley y los Estatutos sociales, de un número de acciones proporcional al que poseen; tal derecho habrá de ejercitarse en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de suscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y si el último día de plazo es inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.
4.- Asignaciones adicionales. En el supuesto que no todos los socios ejerciesen su derecho de adquisición preferente en el plazo antes establecido, el Consejo de Administración admitirá de ofertas de suscripción por terceras personas físicas o jurídicas, sean accionistas o no, de las acciones sobrantes, las cuales serán adjudicadas por el citado Consejo de Administración libremente, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la finalización del anterior plazo, sin que ello suponga una oferta pública de suscripción de acciones. Las personas que suscriban acciones en este período deberán igualmente desembolsar íntegramente al momento de la suscripción las aportaciones dinerarias que correspondan en la misma forma establecida anteriormente.
5.- Ampliación incompleta. Expresamente se admite la posibilidad que la suscripción sea incompleta, y finalizados dichos plazos las acciones no suscritas en ninguna de las formas antes previstas, quedarán anuladas y la ampliación quedará fijada en el nominal de las acciones suscritas.
El Presidente del Consejo de Administración